DECLARA sin lugar la solicitud incoada por la abogada Luisani Colón, en su carácter de Defensora Pública del acusado Jesús Antonio Martínez García, mediante la cual requiriera el sobreseimiento de la causa por prescripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 8; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108, numeral 5, del Código Penal; ello por estimar el Tribunal que han operado actos interruptivos de la acción penal que impiden que así sea estimado, como lo fueron la admisión de la acusación y el auto de apertura a juicio ocurrido en fecha 14/01/2014. Notifíquese a la defensa, al acusado y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO