En consecuencia; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: ADMITIR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROLANDO SALVADOR TROMP LAUSEL, en su condición de Defensor Privado; Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.299, del ciudadano RONIEL JOSE LUGO PEROZO, contra la decisión dictada en fecha 25 de Octubre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en el asunto signado con el Nº GP11-P-2014-000581, mediante el cual decreto SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada al ciudadano supra indicado; asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código, EXTORSION, previsto y sancionado en el.....