PRIMERO: SIN LUGAR La Solicitud de Oposición de Medida Cautelar intentada por los ciudadanos CESAR RIVERO, JUAN LOPEZ, JONAY BARROSO y RUBEN PIRELA, contra la decisión No. PJ0712015000079, dictada por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2015. Por no haber promovido o evacuado algún medio probatoria capaz de cambiar o modificar dicha decisión cautelar.
SEGUNDO: SE RATIFICA la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acta de Visita de Inspección de fecha 21 de agosto de 2015, dictada por la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo División de Supervisión Maracaibo.
TERCERO: No Se condena en costas a los ciudadanos CESAR RIVERO, JUAN LOPEZ, JONAY BARROSO y RUBEN PIRELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese y Regístrese.