DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: La NULIDAD ABSOLUTA, de la notificaciones practicada en fecha 29/11/2017, a la parte demandada en la presente causa, por parte del Alguacil ciudadano JOSE RIVAS, por cuanto el vicio observado por esta Juzgadora, afecta el orden publico todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por consiguientes, se ordena librar nuevos carteles de notificación dirigida la parte demandada en la presente causa, en los términos señalados en el auto de admisión, dictado por este Tribunal el d.....