DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 868 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la ciudadana YULIET JOSEFA NOBLES TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.039.241, parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana YULIET JOSEFA NOBLES TORO, identificados al inicio del fallo.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, YULIET JOSEFA NOBLES TORO, a pagar la cantidad de Trescientos Doce Mil Quinientos Noventa y cuatro con ochenta y siete céntimos (BS.312.....