Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano ANÍBAL MORENO PÉREZ, titular de a cedula de identidad Nº V- 10.339.020, en su carácter de representante de la sociedad mercantil "INVERSIONES ANIRIC XX, C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 25 de febrero de 2004, bajo el Nº 44, tomo 20-A-Sgdo, debidamente asistido por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.421, contra la Resolución Nro. 090/2009, de fecha 24 de noviembre de 2009, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
2.- La PÉ.....