Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por los codemandados PESADOS YANEZ, C.A. y DANIEL EDUARDO YANEZ ALVAREZ, antes identificados, en consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. En vista que en el convenimiento efectuado, la parte demandada debe seguir efectuando pagos hasta completar la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES ($50.000,00), el Tribunal no da por terminado el expediente hasta tanto conste en autos el pago de la totalidad de lo adeudado.