PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha 11 de agosto de 2008, por el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, coapoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria de fecha 4 de agosto de 2008 (fs.13), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, contra el auto de admisión de pruebas, en el juicio seguido por la ciudadana BELKIS COROMOTO RANGEL VERGARA, contra el ciudadano JOSE CIPRIANO NIETO, por existencia de una unión concubinaria. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso. De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia.