Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS FERNANDO JIMENEZ CEDEÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad No V.- 25.780.975, fecha de nacimiento: 21-12-1995, de 26 años de edad, de estado civil soltero, Profesión Oficio Funcionario Público, residenciado en el Urbanización Rancho Grande, Calle 35, Barrio 5 de Julio, Casa N° 3-20, Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello estado Carabobo , por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y Sancionado en el Articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.....