DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte intimante, Abogado EDUARDO JOSE MOYA TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.940, actuando en representación del ciudadano JOSE LUIS DE LECA CASTANHO, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales que incoara en contra del ciudadano ANTONIO DE LECA CASTANHO, todos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR