En este orden de ideas, considera este órgano jurisdiccional, que la pretensión versa sobre la declaratoria de titulo supletorio Propiedad Post Mortem, sobre las bienhechurías antes mencionadas, en virtud del fallecimiento del ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ GOMEZ; en tal sentido, lo correcto conforme a derecho, es que al producirse el hecho de la muerte, se abre la sucesión del de cujus, conforme a lo contemplado en el artículo 993 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto deben ejercer las acciones pertinentes en materia de sucesiones, en consecuencia, se declara inadmisible la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos DARWIN JOSE RODRIGUEZ SEIJAS y LENNIN GREGORIO RODRIGUEZ SEIJAS, supra identificados. Así se decide.