Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en la Demanda de Nulidad con Amparo Constitucional y Subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta por el abogado Arturo Celestino Carrero Marrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.924, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIO AVILAB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda (hoy Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 07 de febrero de 1980, bajo el Nro 50, Tomo 19-A Sgdo, 16 de febrero de 1972, bajo en Nº 3, Tomo 36-A, contra el acto administrativo de registro marcario Nro. 044033 y su renovación, contenido en el boletín Nro. 459, de fecha 13 de octubre 200.....