Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara: Primero: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado NELSON ALBERTO OSIO CRUZ, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con ocasión al juicio incoado por el ciudadano CARLOS RICARDO SKROCE AMANTE contra la sociedad mercantil denominada "MANAPRO CONSULTORES C.A. SEGUNDO. Se confirma la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: Se condena en.....