Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con vista a todo lo antes expuesto, se ordena suspender la medida de Embargo Ejecutivo de fecha 11-10-2.005 sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de Seis millones quinientos setenta y seis mil seiscientos cuatro Bolívares con cincuenta y tres céntimos (BS. 6.576.604,53).