este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 8, 63 y 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y articulo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declarar la inadmisibilidad de la demanda por Cobro de prestaciones sociales, instaurada por la ciudadana Fania Natera Burgos en contra de Ministerio de Educación Superior. Asi se decide.