DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensora Privada en cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple DATOS OMITIDOS, por considerar esta juzgadora que la finalidad educativa de la sanciones se alcanza en la medida que se logre el desarrollo pleno de las capacidades de la joven, y el indicador de ese desarrollo es la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del Plan Individual, por lo que la sanción impuesta no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de sus resultados. Notifíquese fiscal y Defensa.