Vista la Notificación de Deserción del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), recibida en este Tribunal procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, desde el día 12/09/2.008, desconociéndose los motivos de su ausencia, igualmente visto, que el mencionado joven manifiesta que continúa con el cumplimiento de su medida, sin embargo en actas no consta Consecutivo de Citas actualizado a la fecha y el joven de autos no trae consigo un respaldo de dicho consecutivo que le haga ver a este Juzgado su fiel y cabal cumplimiento, es por lo que en consecuencia se acuerda la solicitud interpuesta por la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ej.....