PRIMERO: Se declara improcedente, de conformidad con lo establecido en la motiva del presente fallo, la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Carlos Rafael Hernández Márquez y Elfra González Belo en contra de la decisión dictada el 27 de febrero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Resolución de Contrato de A7rrendamiento seguido por JULIO SIMON SIMON en contra de los aquí accionantes (Exp. Nº 15.218);
SEGUNDO: Se suspenden los efectos de la medida cautelar dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de noviembre de 2008;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas dada la especie de la acción propuesta.