En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Ordena la subsanación dentro del plazo de tres días, contados a partir de su notificación, de los requisitos contenidos en los ordinales 1ero y 4to del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.