Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la presente acción de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, identificados suficientemente en la narrativa del presente fallo, incoada por el ciudadano LUIS OLIDES CONTRERAS JAIMEZ contra ZULLY CARIDAD BURGOS NAVAS, ambos suficientemente identificados.
Se emplaza a las partes para el nombramiento de Partidor a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente a aquel en que haya quedado firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo el derecho que tienen los interesados de practicar amigablemente la partición.