Se dictó Sentencia Interlocutoria N° 002/2010 en la cual se admitió la solicitud de juicio ejecutivo formulada por el representación de la República contra la Escuela de Idiamas Berlits de Venezuela, C.A., se ordenó intimar a dicha empresa, en la persona de su apoderada judicial, para que pague o demuestre haber pagado, apercibida de ejecución dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de esta intimación la cantidad de Bs. F. 496,28, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas.