D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se decreta SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos CARLOS LUIS PEÑA RIVERO, MIGUEL ANGEL RIERA GALLARDO, y BRAYEN GEOVANNYS CUICA CUICA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIETO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Así como USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código.....