En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: MARCIAL ALVAREZ ALVAREZ, CI Nº 28.245.039, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 de Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar.
Dada, firmada y .....