Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre los ciudadanos ADELYS RAMON RIVERO LEON, LUIS ALBERTO PARRA AREVALO, OLIVER DENNYS OCUMARE GIMENEZ, JOSE NATIVIDAD MOGOLLON, RENE RAMON AULAR RIVERO y PABLO CRUZ MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.090.320, 15.867.625, 22.106.041, 19.284.832, 22.106.126, 23.573.546, respetivamente, representados en todo momento por sus apoderadas judiciales MARIA VICTORIA UZCATEGUI y SUYEIN KAHALE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.407 y 109.170, respectivamente; y la parte demandada ciudadano JOSE LUIS PARGAS, quien se encontraba representado en todo momento por su apoderado judicial el abogado EDUARDO MENDEZ inscrito en el Inpreabogado, b.....