V.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON, en su condición de Jueza Superior Penal Suplente de Segunda Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer de manera accidental del presente Asunto en virtud de la inhibición propuesta por la DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, en la causa signada bajo el No. VP02-R-2012-001125, nomenclatura de este Tribunal Superior, el cual guarda relación con el Asunto Penal Principal signado con el N° VP11-D-2009-0.....