Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos LUIS ROBERTO CASTILLO y LUCIA GABRIELA BETANCOURT CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.103.451 y V-17.823.700, respectivamente, representados por el abogado AMILCAR ARMANDO PACHECO ZAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.197.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.039, contra los ciudadanos RODOLFO GIL y ORANGEL GIL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.742.633 y V-16.185.637, todos de este domicilio. SEGUNDO: Se condena a los dem.....