ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-22.919-2010, a favor del ciudadano JOSE ALBERTO MONTILLO MARQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, fecha de nacimiento 11/12/1959, de 54 años, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.523.143, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Ramón Montiel y de Delfa Márquez, residenciado frente al Colegio Guayana, en las Invasiones, sector 13 de Abril, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono de contacto 0424-7504856, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en menoscabo de la ciudadana YARITZA MARGARITA RAMIREZ Z, toda vez que se ha verif.....