Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados en ejercicio HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ y MARIELLYS KATHERINE QUINTANA NOGUERA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICHARD ELVIS CARDELLICCHIO REQUENA, señalando como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ABG. ELIANA RODULFO LUNAR, por la presunta violación del derecho a la DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO y a LA TUTELA JUDICAL EFECTIVA, previstos en los artículos 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.