DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación formalizada por los abogados ROSA TORRES y LUIS TROCELIS Fiscales Auxiliares Centésimos Quincuagésimo Primero (151°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2015, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Desestima la acusación y decreta el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º y 2ª del Código Penal, en consecuencia SE CONFIRMA el fallo apelado, dictado en fecha 20 de octubre y publicado en extenso el 21 de o.....