III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada el 22 de octubre de 2018 por el Tribunal Judicial de la Circunscripción Judicial de Madeira, Juzgado de Familia y Menores de Funchal: juez 3, Portugal, la cual decretó el divorcio de los ciudadanos ANACLETO TEIXEIRA DE FREITAS y FÁTIMA MARÍA RODRIGUES DA COSTA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil,
se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo.