Este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción Extrajudicial celebrada por las partes, mediante escrito celebrado de forma privada en fecha 01 de Diciembre de 2023, y presentado ante este Juzgado en fecha 21 de Diciembre de 2023, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.