III. DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS, presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS REINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-8.832.097, de este domicilio debidamente asistido por abogado en ejercicio EDDY LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 82.907. SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la secretaria, a fin que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que la parte haga uso de ese derecho, la present.....