´´En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON ROJAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.119.474 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.908, contra la ciudadana MERIS JOSEFINA VELIZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.830.477. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 30 de diciembre de 1997, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín, según acta de matrimonio N° 129, Tomo I del año 1997. ´´