En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por el ciudadano EDUARDO JAVIER VALERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-9.607.715, asistido por la abogada NELLY OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.149. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadana ISMELYS ESMERALDA DE FREITAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.102.408, contraído en
fecha 24 de febrero de 1989, ante Registro Civil de la parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello, estado C.....