En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR las solicitudes de medidas cautelares y acuerda:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles tipo galpón: 1). GALPÓN 1: Constituido por un galpón comercial, distinguido con la nomenclatura: GB-5, inscrito con el Código Catastral 08 12 01 U01 y No. de inscripción 2009-0230 en la unidad de Catastro de la Alcaldía de San Diego, el cual está ubicado en el "CENTRO COMERCIAL CENTRO MAYOR", etapa I, Módulo "B", Fundo La Unión del Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuya área aproximada de construcción es de novecientos cuarenta y siete metros cuadrados (947,oo Mts2), distribuidos entre oficina y galpón de la siguiente manera: trescientos cincuenta y n.....