III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS efectuada de forma privada en el juicio por Partición de Bienes, por el ciudadano SAVIV JOHEL MOISES BRACHO OCHOA, cédula de identidad Nº V- 17.823.662; en la causa intentada por la ciudadana HECMAR ILUSIÓN RONDON BRACHO, cédula de identidad Nro. 10.247.026, de este domicilio, contra el ciudadano SAVIV JOHEL MOISES BRACHO OCHOA, antes identificado, prosiguiéndose como hasta ahora con la continuación del presente procedimiento.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los .....