Como consecuencia, de la revisión del escrito de subsanación presentado se observa que el demandante FABRIZIO PETRUCCI DI GIACOMO, lejos de subsanar en la forma ordenada en la norma referida, produciendo en autos el contrato de préstamo o mutuo indicado en el libelo de donde se deriva el derecho pretendido; se extendió a realizar una reforma integral de la demanda, alegando hechos nuevos, como es la formación verbal del negocio jurídico y suprimiendo otros, lo cual, resulta ilegal a tenor de lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por tanto, al momento de ser subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada; el accionante ciudadano FABRIZIO PETRUCCI DI GIACOMO, ha debido producir en autos el contrato agrario, "garantizado" por el instrumento cambiario, y en ninguna forma, proceder a reformar la demanda sobre los hechos alegados con anterioridad. En consecuencia, ha de considerarse como NO SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA, opuesta y en razón d.....