En tal sentido, quien suscribe, tomando en cuenta que el peticionante de la medida en referencia es quien solicita su revocatoria y siendo que la decisión dictada en esta causa se encuentra definitivamente firme, es por lo que, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se REVOCA la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal en fecha 08/06/2023 y participada al Registro mediante oficio Nro. 23-234 de fecha 08/06/2023, razón por la que se acuerda librar oficio a la oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida revocatoria. Líbrese oficio al Registro.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, de igual manera será publicado en el portal web www.tsj.bolivar.gob,ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bo.....