En consecuencia, esta juzgadora en virtud de ser directora del proceso de conformidad articulo 14 del Código de Procedimiento Civil y en aras de una recta administración de justicia y el debido proceso, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 30 de Enero de 2.006, ya que el referido abogado no tiene la representación legal que se atribuye. Es por ello que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.