DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, vale acotar que la transacción depende única y exclusivamente de la manifestación de voluntad otorgadas por las partes y visto, que en el caso de auto las partes se transaron y siendo que dicha actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio Nro. 102 y 103. Al Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial y al Juzgado Ejecutor de Medidas.
LA SE.....