/Este Tribunal de Control de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal , procede a FUNDAMENTAR la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 03-02-06, en donde se impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada ocho (8) días ante la taquilla de presentación de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día siguiente a esta fecha; prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal y por último, prohibición de traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas