En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana ANA TERESA ATENCIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 46 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 11-01-59, profesión u Oficio del Hogar, titular de la C.I. N° V-6.784.844, hija de ALMENDA ROSA ATENCIO (D) y de JOSE REINALDO CHAVEZ (D), residenciada en el Barrio Rincón Boscan, calle 4, casa S/N cerca del Colegio Rómulo Gallegos, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgáncica contra el Trafico Ilicito y el.....