D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto (6°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGAR al penado de autos JOSÉ BENJAMÍN GONZÁLEZ TORRELLES, titular de la cédula de identidad N° 11.198.573, EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 3º y 19 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 53 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá CONFINARSE en la siguiente dirección: CALLEJÓN 01, CASA N° 14044, FRENTE A CARRETERA NACIONAL, URBANIZACIÓN LA LUCIA, MUNICIPIO AGUA BLANCA, DEL ESTADO PORTUGUESA, residencia del ciudadano JOSÉ JACOBO TORRESYES COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 12.858.851; el cual entrará en vigencia a partir del día de hoy, finalizando la pena principal el día 16-01-2008; que.....