Este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la presente decisión: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud hecha por la ciudadana Defensora Público Nro.. 7, Abg. Sheila Pestana, por cuanto la medida se encuentra ajustada a la precalificación jurídica impuesta en el acto de Audiencia de Presentación de Detenido y Calificación de Flagrancia de fecha 30 de enero de 2007, la cual se traduce en la presentación de UN (01) FIADOR que devenguen sueldo o salario igual o superior a VEINTE Y CINCO (25) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos; SEGUNDO: Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.