Este Juez Unipersonal XII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara sin lugar la objeción interpuesta por el abogado José Ángel Balzan Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.174, en fecha 24 de enero de 2007, contra la caución presentada los Abogados JOSÉ ARAUJO PARRA y CARLOS CHACÍN GIFFUNI, en fecha 21 de diciembre del 2006, a los fines de que se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por esta sentenciadora en fecha 17 de marzo de 2005. Por otra parte, esta sentenciadora considera suficiente la caución presentada por la representación de la parte intimada. En consecuencia, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Decretada por este despacho en fecha 17 d.....