Por los razonamientos anteriormente expuestos, especialmente con sujeción a la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, que indica que el procedimiento aplicable en el sub iudice es el establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal declina la competencia por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y en consecuencia se ordena la remisión del libelo de estimación e intimación de honorarios profesionales al Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
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