Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente que el imputado continúe con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es la prevista en los ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en el sentido de que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9º del artículo 9 ejusdem, no es un delito de tal magnitud, considera este Juzgador el peligro de fuga está en la magnitud del daño, de conformidad con el artículo 251, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que atenta cont.....