III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado AMÉRICO PALMAR, Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Zulia, actuando en la defensa del ciudadano NESTOR LUIS ROMERO SUAREZ, en contra de la decisión N° 2265-06, dictada en el acto de presentación de imputado, llevada a efecto en fecha 14-12-2006, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad dispuesta en el artículo 250 en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose que la causa se tramite por el procedimiento ordinario.
QUEDA ASI DECLARADO SIN .....