Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA la decisión consultada que declaró CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana EVA DOLORES BOLÍVAR DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-641.694, a favor de la ciudadana YRIS GUADALUPE PÉREZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.764.405; y como consecuencia de la anterior declaración declaró ENTREDICHA, a la ciudadana YRIS GUADALUPE PÉREZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.764.405, ratificando como TUTORA DEFINITIVA, a la ciudadana EVA DOLORES BOLÍVAR DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-641.694 y como Pro.....