Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos VICTOR RAMÓN RUIZ MORILLO y ZURISIRAI DEL CARMEN CANELON GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.531.283 y 13.738.338 respectivamente, por ante la Defensa Pública, en fecha 21 de enero del 2010, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña .........................................., de siete años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) mensuales, los cuales serán en la cuenta bancaria que señale el Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos que se ocasione por la adquisición de ropa, calzado, uniforme y útiles escolares. Asimismo el padre se obliga a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos que requiera la niña. Dejando constancia que la Obligación de manutención es para la niña ......................